Hogueras
Martes, 24 de Junio, 2008Aspecto que tenía la Playa de Orzán anoche:
Una de las hogueras:
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Aspecto que tenía la Playa de Orzán anoche:
Una de las hogueras:
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Ya está publicada en el BOE la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada.
Veamos la mención que se hace de los discos duros:
Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, al cual está conectado con carácter permanente, de forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo.
Se han cubierto de gloria. ¿Cómo pueden hablar de disco maestro y disco esclavo? ¿Viven anclados en el pasado? ¿No conocen los discos duros SATA?
Un disco duro externo USB, que perfectamente puede alojar el sistema operativo de un ordenador, ¿se considera maestro o esclavo? Seguramente dirán que no está conectado con carácter permanente y se le aplicará el canon.
Para no pagar canon por un disco duro, ¿habrá que jurar que siempre estará conectado al ordenador y que siempre tendrá alojado un sistema operativo? ¿Se lo aplicarán a todos los discos duros salvo a los que vayan instalados en equipos nuevos y que tengan el sistema operativo?
Me han parecido interesantes las reflexiones que hace David Maeztu en su blog: Ya llegó el canon digital, también a los discos duros.
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Decidí probar la iniciativa del Gobierno “Jóvenes en Red” para crear mi blog personal. El hosting que dan es de 200MB de espacio en disco y de 2GB de transferencia mensual.
Como no se me ocurría nada que me gustase más como nombre de dominio, decidí registrar una palabra japonesa que me gusta de escucharla en animes y series japonesas. Tadaima significa ”ya estoy aquí”, “ya estoy en casa”, “ya estoy de vuelta”… Su uso más habitual es el de saludo cuando alguien llega a su casa. La respuesta a este saludo suele ser okaerinasai o, abreviando, okaeri, que significa bienvenido, bienvenida, bienvenidos o bienvenidas.
Queda inaugurado el blog y espero que sea de vuestro agrado.
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